Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: La sentencia de primera instancia extingue la atribución de uso del domicilio familiar al considerar acreditada una convivencia marital con un tercero y jurídicamente se basa en la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2018. El uso del domicilio se atribuyó por la guarda de los hijos. La nueva convivencia marital es causa de extinción en la legislación catalana cuando el uso se atribuye por mayor necesidad (art. 233-24 del CCCat), pero la Ley no regula la convivencia marital o un nuevo matrimonio como causa de extinción del uso del domicilio cuando se atribuye por detentar la guarda de hijos menores de edad, salvo que los propios cónyuges lo hayan pactado, lo que no es el caso.